
Asumiendo el rol de los empleadores y contratantes sobre la responsabilidad de suministrar e utilizar de manera integral, urgente y eficiente, los elementos de protección personal - EPP, y en particular esta obligación es más relevante en el sector salud, por la mayor exposición a riesgos de contagio con el coronavirus COVID- 19.
Por esta razón, con base en las responsabilidades que tiene el empleador o contratante de informar al COPASST o al Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre las medidas adoptadas en prevención de riesgos, así como el deber de considerar las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.34), se les requiere para que semanalmente se convoque al COPASST para que esta instancia realice el control, seguimiento y evaluación de las medidas diseñadas por la empresa para la implementación y cumplimiento del Protocolo General de Bioseguridad para el Manejo del COVID-19
Con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos estipulados por el Ministerio de Salud, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la ESE Hospital San Agustín de Fonseca se encuentra comprometido en generar medidas para mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores